XII.1o.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SU FACULTAD PARA FIJAR LAS TARIFAS POR SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1207
El acuerdo emitido por el secretario de Hacienda y Crédito Público que autoriza la reestructuración, ajuste y modificación de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, de conformidad con los artículos
31, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y
30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
, no es un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, que ocasione molestias a los particulares en su vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino es un acto interno de un organismo por el que se establecen las bases conforme a las cuales se determinará uno de los elementos del contrato de suministro de energía eléctrica. La fijación de dichas tarifas no depende de la voluntad o de la capacidad económica de los consumidores, sino de los costos de generación, distribución, suministro y venta del servicio, así como del estado financiero del organismo prestador del servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 358/97. Banoro, S.A., Institución de Banca Múltiple integrante de Grupo Financiero Bancrecer. 4 de diciembre de 1997. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel de Alba de Alba. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Ana María Arce Becerra.