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2a./J. 100/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

GRATIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO, EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 80 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, BIENIOS 2018-2020 Y 2020-2022.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 529

Precedentes

Contradicción de criterios 190/2024. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 2 de octubre de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 330/2021, el cual dio origen a la tesis aislada VII.2o.T.11 L (11a.), de rubro: “PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE GRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), INICIA A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE ÉSTA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de enero de 2023 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VI, enero de 2023, página 6630, con número de registro digital: 2025820, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 436/2023. Tesis de jurisprudencia 100/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.

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