XXIII. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FONDO DE HABITACION Y SERVICIOS SOCIALES. DEVOLUCION A LOS TRABAJADORES DE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD EN CASO DE RETIRO O JUBILACION, IMPROCEDENTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 438
A diferencia del Fondo Nacional de la Vivienda, cuyas aportaciones son susceptibles de cuantificación y devolución de conformidad con lo establecido por el artículo
141, de la Ley Federal del Trabajo
, el Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas, de acuerdo con la cláusula 66 del contrato colectivo de trabajo, fue creado por convenio celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el sindicato con una cantidad determinada, más las recuperaciones de los créditos otorgados y por lo tanto no se integra con aportaciones que realicen los trabajadores electricistas deducidas de su salario. Por otro lado, en el contrato colectivo de trabajo, no se estipuló que en caso de retiro o jubilación se entregaría alguna cantidad de dicho fondo a los trabajadores. En ese orden de ideas, el financiamiento destinado a acciones de vivienda que se prevén en la cláusula referida, es una prestación que los empleados tienen posibilidad de obtener en vía de préstamo, en cualquiera de sus modalidades, si reúnen los requisitos establecidos por las partes contratantes, pero no constituye un beneficio que deba ser necesariamente entregado a los trabajadores en casos de retiro o jubilación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/93. Comisión Federal de Electricidad. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: David Espejel Ramírez.
Amparo directo 256/94. José Francisco Cornejo y otros. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.
Amparo directo 621/93. Comisión Federal de Electricidad. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: David Espejel Ramírez.
Amparo directo 867/94. José Silva Paredes. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: David Espejel Ramírez.
Amparo directo 95/95. María Asunción Aguilera Nájera y otros. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa.