I.13o.T.14 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO DEBE INTEGRARSE AL SALARIO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE PRESTACIONES CONTRACTUALES CUANDO SE CONDENE A LA REINSTALACIÓN (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2016-2018).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6440
Hechos: Un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad demandó, entre otras prestaciones, su reinstalación y el pago de la compensación por fidelidad. La Junta condenó a la reinstalación y al pago de prestaciones con base en un salario al cual integró la compensación reclamada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la compensación por fidelidad no debe incluirse en el salario que sirve de base para la cuantificación de prestaciones contractuales cuando se condene a la reinstalación.
Justificación: La compensación por fidelidad es una prestación extralegal prevista en la cláusula 81 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (bienio 2016-2018), la cual establece: "Esta compensación no tendrá repercusión alguna en el fondo de ahorro, renta de casa, vacaciones, aguinaldo, fondo de previsión y tiempo extraordinario, ni tampoco entre otras prestaciones contractuales, por lo que se paga en forma adicional a las mismas. Por tratarse de una prestación adicional a la que establezca la ley, esta compensación únicamente formará parte de los factores que integran el salario para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones, en la inteligencia de que sólo se considerarán los años de servicio que acumule el trabajador a partir del 1o. de mayo de 1993 y hasta la fecha de firma de este contrato colectivo de trabajo." En este sentido, la aplicación literal de esa cláusula, conforme a la cual dicha prestación no integra el fondo de ahorro, renta de casa, vacaciones, aguinaldo, fondo de previsión y tiempo extraordinario, ni otras prestaciones contractuales, sino que su retribución es adicional o independiente, no permite que se integre al salario para el pago de las prestaciones contractuales a las que se condene por la reinstalación del trabajador.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/2023. Comisión Federal de Electricidad. 4 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Orduña Sosa. Secretaria: Carmen González Valdés.