IV.2o.A.T.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS POR IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA EXTRANJERA. EL TÉRMINO RELATIVO EMPIEZA A CORRER CUANDO LA IMPORTACIÓN TEMPORAL SE CONVIERTE EN DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 733
El artículo
67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración. Por su parte, el artículo
79, fracción I, de la Ley Aduanera
de 1990, dispone que la importación temporal de mercancías extranjeras no causa el impuesto general de importación, el cual sí lo causa, en cambio, la importación definitiva, por disposición expresa del artículo
69
del mismo ordenamiento legal. Ahora bien, cuando el importador no retorna la mercancía al país de origen dentro del plazo legal fijado en el pedimento de importación temporal, ésta cambia al régimen de importación definitiva, asumiendo desde ese momento el causante la obligación de pagar el impuesto general de importación. De lo anterior se sigue que el plazo de la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas de esa naturaleza debe computarse a partir de la fecha en que la importación temporal se convirtió en definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 52/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 26 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 511, tesis VIII.1o.16 A, de rubro: "
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, TRATÁNDOSE DE IMPORTACIONES TEMPORALES. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO
.".