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IV.2o.A.T.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR CONTRIBUCIONES OMITIDAS POR IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA EXTRANJERA. EL TÉRMINO RELATIVO EMPIEZA A CORRER CUANDO LA IMPORTACIÓN TEMPORAL SE CONVIERTE EN DEFINITIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 733

Precedentes

Revisión fiscal 52/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Guadalupe, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 26 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 511, tesis VIII.1o.16 A, de rubro: " CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, TRATÁNDOSE DE IMPORTACIONES TEMPORALES. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO .".

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