XXIII.2o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AFIRMATIVA FICTA. NO SE INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AUN CUANDO LA AUTORIDAD SEÑALE QUE EMITIÓ LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ALINEAMIENTO Y COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA, Y NO ACREDITA HABER REQUERIDO AL PETICIONARIO PARA QUE ACUDIERA A RECOGERLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2014
El artículo
1304 del Código Municipal de Aguascalientes
establece que una vez presentados el formato y la documentación requeridos para la autorización de alineamiento y compatibilidad urbanística, el solicitante deberá recoger el resultado en la fecha que la autoridad le señale, en la inteligencia de que esa resolución deberá dictarse en un término no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud debidamente requisitada, y que si no se emite la determinación en ese plazo, se entenderá concedida la autorización (afirmativa ficta), previa certificación que expida la autoridad. Por tanto, si el particular solicita que se le expida dicha autorización y la autoridad administrativa se la niega bajo el argumento de que emitió la resolución en el plazo indicado y que el solicitante no cumplió con la obligación de recoger el resultado de su petición, ello no interrumpe el plazo para que opere la afirmativa ficta y, por tanto, es desacertado el pronunciamiento de la autoridad, en virtud de que la resolución que no fue notificada no puede surtir efecto legal alguno en perjuicio del gobernado, sobre todo cuando éste no fue requerido para recogerla, ya que conforme al referido precepto, debe hacerlo hasta que la autoridad se lo indique y no antes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/2006. Juan Sandoval Padilla. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Estrada Araujo. Secretaria: Susana González Hernández.