XVIII.2o.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DE MORELOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL RESTRINGIR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS A SEIS MESES TRATÁNDOSE DE DESPIDO INJUSTIFICADO, CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 1o., 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1858
Conforme al artículo
115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución General de la República
, las entidades federativas se encuentran obligadas a expedir normas que regulen las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores con base en lo dispuesto en el artículo
123
de dicho ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias. Por otra parte, este último ordenamiento constitucional, en su apartado B, fracción IX, instituye que en caso de separación injustificada, el trabajador tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente. Finalmente, el artículo
43, fracción IV, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
señala como obligaciones de los titulares previstos en el artículo
1o
. de dicha legislación, entre otras, la de cubrir la indemnización por separación injustificada cuando el trabajador haya optado por ella y a pagar en una sola exhibición, entre otras prestaciones, los sueldos o salarios caídos. En esta tesitura, el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al establecer: "Cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador será reinstalado inmediatamente en su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del importe de seis meses.", contraviene los artículos 1o., 115, fracción VIII, párrafo segundo y 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Federal, toda vez que la Legislatura Local limita a los trabajadores municipales del Estado de Morelos el pago de salarios caídos a seis meses tratándose de despido injustificado, sin que tal restricción esté prevista en la Norma Fundamental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/2006. Guadalupe Viveros Hernández y otros. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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