VI.2o.C.548 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RATIFICACIÓN NOTARIAL. RESULTA INEFICAZ SI SE HACE CONSTAR EN UNA HOJA ANEXA AL DOCUMENTO CUYO CONTENIDO SE RECONOCE O EN EL QUE CONSTAN LAS FIRMAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1819
De la interpretación gramatical y teleológica del artículo
123 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla
, abrogada por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 2 de febrero de 2004, así como del diverso numeral
128
de la legislación actualmente en vigor, de similar redacción, que establecen que cuando se trate de ratificación del contenido de documentos y firmas, o de simple comprobación de éstas, se hará constar en ellos la comparecencia y reconocimiento o ratificación que hace el firmante, la identidad y capacidad de éste, poniendo el notario al final el "ante mí" con su firma y sello; se concluye que dicha ratificación debe efectuarse en el propio documento cuyo contenido se reconoce o en el que constan las firmas, en tanto que los enunciados normativos disponen que la ratificación "se hará constar en ellos", refiriéndose a los propios documentos. Por tanto, una actuación notarial de esta naturaleza resulta ineficaz si se hace constar en una hoja anexa al documento cuyo contenido se reconoce o ratifica, o en el que constan las firmas, al infringir la ley -abrogada o vigente- que regula la función del notariado en esta entidad federativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 412/2006. Osbelia Muñiz Sánchez y otro. 6 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Amparo en revisión 44/2007. Josefina Flores Reyes. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 17/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 66/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 148, con el rubro: "
RATIFICACIÓN NOTARIAL. ES VÁLIDA AUN CUANDO SE HAGA CONSTAR EN UNA HOJA DIVERSA A AQUELLAS EN LAS QUE CONSTA EL DOCUMENTO A RATIFICAR, SIEMPRE QUE LA RATIFICACIÓN CUMPLA CON EL PRINCIPIO DE CERTEZA QUE DEBEN REVESTIR LOS ACTOS NOTARIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
."