VI.2o.C.525 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COTEJO O CERTIFICACIÓN NOTARIAL. ES INEFICAZ EL REALIZADO A VARIOS DOCUMENTOS, DIVERSOS ENTRE SÍ, QUE NO SE ENCUENTRAN UNIDOS FORMANDO UNO SOLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1319
De la interpretación gramatical y teleológica del artículo
129 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla
, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 2 de febrero de 2004, redactado en términos similares al numeral
124
de la anterior legislación, el cual establece que para efectuar el cotejo de un documento con su copia se presentarán ambos ante el notario, quien hará constar al calce, al reverso o en hoja anexa, que la copia es fiel reproducción del original, el que se devolverá sellado y rubricado, poniendo el notario la fecha del cotejo que autorizará con su sello y firma, sin necesidad de levantar acta en su protocolo; se concluye que la razón o certificación respectiva debe efectuarla en el cuerpo de la reproducción del propio documento que coteja con su original, o bien, en hoja anexa al mismo (conforme a la legislación en vigor). Asimismo, por haberse utilizado en la redacción de ese enunciado normativo el singular, el análisis comparativo efectuado por el fedatario público debe referirse a un solo documento, de tal manera que cuando se trate de varios documentos diversos entre sí y que no se encuentran unidos formando uno solo, el notario debe proceder a cotejarlos separadamente y, en relación con cada uno, hacer constar en su respectiva copia que son fiel reproducción del original del que se obtuvieron. Por tanto, si una certificación notarial contiene el cotejo de varios documentos, distintos entre sí, ésta resulta ineficaz por infringir la ley que regula la función del notariado en esta entidad federativa, pues si en realidad se tratara de un solo documento compuesto de varias fojas, debe indicarse el número de éstas, en la medida en que esa circunstancia resulta indispensable para dar certidumbre al acto del cotejo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/2006. Margarita Silvina de Jorge de la Cruz. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.