XXI.2o.P.A.50 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DICTADO POR LA SALA INSTRUCTORA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO, QUE DECLARA EJECUTORIADA UNA SENTENCIA DEFINITIVA (LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO, VIGENTE HASTA EL 8 DE JUNIO DE 2003).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1807
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
78 de la Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero
, vigente hasta el ocho de junio de dos mil tres, el recurso de queja únicamente es procedente contra actos de las autoridades y organismos demandados, por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se conceda la suspensión del acto reclamado, así como por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia del tribunal que declare fundada la pretensión del actor; luego, el citado medio de impugnación es improcedente contra el auto que declara ejecutoriada una sentencia definitiva, en virtud de que tal supuesto no encuadra en alguna de las hipótesis previstas en el citado precepto legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/2006. Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero. 4 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.