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XXIV.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PATRIA POTESTAD. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE SU PÉRDIDA, NO BASTA LA COMPROBACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1786

Precedentes

Amparo directo 437/2006. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Norma Leticia Parra García.

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