VII.1o.C.39 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA, POR CONDUCTA DEPRAVADA DE UNO DE LOS PADRES. INSUFICIENCIA DE LA CONFESIONAL FICTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 583
Tratándose de la pérdida de la patria potestad es necesario que la causal o causales que se invoquen se acrediten plenamente. Si la que se hace valer consiste en que uno de los padres tiene costumbres depravadas, prevista en el artículo 373, fracción III, del Código Civil para el Estado de Veracruz, se debe demostrar de modo fehaciente tal conducta reiterada que pueda comprometer la salud, la seguridad o la moralidad del hijo menor de edad; por consiguiente, no basta la confesional ficta de la demandada, por no haber comparecido a absolver posiciones, para dar por comprobados los hechos que se le atribuyen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 953/96. Cruz Leopoldo Castillo Grajales. 22 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alberto Quinto Camacho.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 207, tesis 308, de rubro: "
PATRIA POTESTAD, PRUEBAS PARA LA PÉRDIDA DE LA
.".