I.17o.A.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO POLÍTICO. EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA OMISIÓN DE ACORDAR EL ESCRITO DE DENUNCIA RESPECTIVO, PUES NO CONSTITUYE UNA PETICIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1761
Si bien es cierto que cualquier ciudadano puede denunciar por escrito a un servidor público ante la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo
9o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, también lo es que tal derecho de denuncia se agota en el momento en que se formula, de modo que lo actuado -o lo que se deje de hacer- en el procedimiento de juicio político que derive de la denuncia presentada no causa perjuicio alguno al denunciante, en tanto que éste tutela intereses públicos y no particulares. Consecuentemente, si se reclama en amparo la omisión de acordar el escrito de denuncia de juicio político éste resulta improcedente, pues dicha omisión forma parte del procedimiento respectivo y no perjudica la esfera de derechos del particular, toda vez que la citada denuncia no constituye una petición protegida por el artículo
8o. constitucional
, sino sólo la comunicación a la autoridad de hechos que el promovente considera causales de procedencia del juicio político.
DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja (improcedencia) 12/2006. Director de Servicios Legales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 24 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria: Liliana Poblete Ríos.