I.7o.A.650 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHO DE PETICIÓN. LA OMISIÓN DE CONTESTAR EL ESCRITO DE DENUNCIA DE POSIBLES VIOLACIONES A LA LEY DE AGUAS NACIONALES Y SU REGLAMENTO, NO TRANSGREDE LA CITADA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1596
El artículo
8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
tutela el derecho de petición, que se traduce en la prerrogativa que le asiste a los particulares de obtener una respuesta escrita, congruente y en breve plazo por parte de las autoridades, siempre que la petición sea presentada por escrito, de manera respetuosa y pacífica, sin que el servidor público esté vinculado a contestar favorablemente a los intereses del solicitante. Por su parte, el artículo
1o. de la Ley de Aguas Nacionales
dispone que su objeto es: "... regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.". Ahora bien, toda persona puede, por escrito, hacer del conocimiento de la instancia correspondiente, posibles violaciones a dicha ley y su reglamento, supuesto en el cual el derecho constitucional aludido no tiene campo de aplicación, en tanto que la autoridad, a través de sus servidores públicos, sólo se encuentra obligada a investigar los posibles hechos que podrían transgredir intereses públicos e iniciar un procedimiento administrativo contra quien resulte responsable, de manera que la omisión de contestar el mencionado escrito de denuncia no perjudica la esfera de derechos del denunciante y, por ende, no transgrede la citada garantía constitucional, en tanto que las actuaciones llevadas a cabo por el funcionario competente, derivadas de la acusación, forman parte del procedimiento que a la postre lleve a cabo, el cual no tiene como propósito fundamental salvaguardar intereses particulares, sino velar por el respeto a los fines propios de la normatividad referida.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/2009. Zalevi León Zamora. 3 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.