I.9o.A.155 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHO DE PETICIÓN. LA NATURALEZA ADMINISTRATIVA DE LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LOS AGENTES DE POLICÍA NO ES OBSTÁCULO PARA QUE ÉSTOS EJERZAN DICHA GARANTÍA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1859
El derecho de petición consagrado en el artículo
8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, cuyo titular es el gobernado, implica la facultad de ocurrir ante cualquier autoridad a formular una solicitud o instancia por escrito, por virtud de la cual el Estado tiene obligación de dictar un acuerdo con motivo de esa petición, que deberá darse a conocer a aquél en breve término. Por consiguiente, la naturaleza de la relación existente entre el gobernado y la autoridad es preponderante para la existencia del derecho de petición, en la medida en que es necesario que sea de supra a subordinación para que ésta esté obligada a dar contestación y proceda el juicio de amparo ante la omisión relativa. Ahora bien, la naturaleza administrativa de la relación que guardan con el Estado los agentes de la policía que integran los cuerpos de seguridad pública no es obstáculo para que ejerzan la garantía en comento, ya que si bien es cierto que se encuentran expresamente excluidos del régimen laboral establecido en el
apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal
, en atención a la importancia de las funciones que desempeñan, vinculadas directamente con la seguridad colectiva, y a la necesidad de que éstos se mantengan siempre a disposición de sus superiores para la satisfacción de las necesidades propias de su cargo, también lo es que dichos agentes son titulares del derecho subjetivo establecido en el señalado precepto constitucional, cuyo ejercicio no atenta contra sus labores de seguridad e investigación, primordiales para el Estado, pues no se trastoca la finalidad de sus funciones tendentes al beneficio de la colectividad, que es el origen de la naturaleza administrativa de su relación con el Estado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/2011. María del Socorro Rojas Hernández. 8 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Arturo Moreno Cueto