XXIV.2o.13 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE PROMUEVE POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLÍTICO, SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2398
Si bien es cierto que el derecho de petición protegido por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sustenta en el deber de todos los funcionarios y empleados públicos de contestar en breve término cualquier solicitud formulada por escrito por los particulares, de manera pacífica y respetuosa y, por regla general, ante la omisión de emitir la respuesta correspondiente procede el juicio de amparo indirecto; también lo es que ello acontece en el supuesto de que aquélla no se hubiera formulado en el contexto de un juicio de naturaleza eminentemente político. De esta manera, los escritos presentados por un servidor público ante las autoridades del Congreso respectivo, cuya solicitud se centra en conocer el estado procesal de un juicio político instaurado en su contra, o bien, para impulsar su prosecución, no derivan del ejercicio de un derecho de petición auténtico, como cualquier ciudadano, sino de una pretendida omisión dentro del trámite respectivo al no haber sido atendida dicha solicitud. De ser cierta, en su contra es improcedente el juicio de amparo indirecto, pues se actualiza de manera expresa una causal específica que comprende tanto las acciones como las omisiones reprochadas en aquél, en términos del artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 157/2018. Agustín Flores Díaz. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Juan Daniel Núñez Silva.