III.2o.T.186 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. LA MANIFESTACIÓN DEL APODERADO DEL ACTOR DE NO RATIFICARLA SE EQUIPARA A UN DESISTIMIENTO, POR LO QUE POR SEGURIDAD JURÍDICA DEBE NOTIFICÁRSELE PERSONALMENTE AL TRABAJADOR A EFECTO DE QUE LA RATIFIQUE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1694
Al ser la demanda el medio a través del cual el actor pone en ejercicio los derechos que puede hacer valer, si no la ratifica es como si no hubiera demandado. Por otra parte, la manifestación del apoderado del trabajador de no ratificar la demanda equivale a la voluntad de éste de abandonar sus pretensiones, la cual tiene los efectos de un desistimiento; por lo que en aras de dar seguridad jurídica al empleado debe notificársele personalmente a efecto de que la ratifique, ya que en términos de los artículos
773 y 949 de la Ley Federal del Trabajo
, la autoridad laboral está obligada a hacer del conocimiento personal del actor los aspectos importantes para él, como cuando se solicite se le tenga por desistido de la acción o de la ejecución del laudo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 581/2006. Javier Bermúdez Vázquez. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Griselda Guadalupe Guzmán López.