VIII.5o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR PERSONAS QUE TENGAN ENTRE 12 AÑOS CUMPLIDOS Y MENOS DE 18. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADOS EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1671
En virtud de que el Estado de Coahuila cuenta con un sistema integral de justicia para los adolescentes, según se advierte del artículo
1 de la Ley de Justicia para Adolescentes
de dicha entidad, es inconcuso que, de conformidad con el artículo
500 del Código Federal de Procedimientos Penales
, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia especializados en la impartición de justicia para adolescentes de la localidad, conocer de las conductas tipificadas como delitos federales en personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho; lo anterior es así, toda vez que a partir de la entrada en vigor de la reforma al artículo
18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(12 de marzo de 2006), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, el Consejo de Menores, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, creado en términos del ordinal
4o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
, dejó de tener competencia para conocer de ellas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 24/2006. Suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia Especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes, residente en Piedras Negras, Coahuila, y Consejo de Menores dependiente de la Secretaría de Gobernación, residente en el Distrito Federal. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 44/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, la cual el 2 de julio de 2008 falló la aclaración de sentencia de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 177, con el rubro: "
DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, MENORES DE DIECIOCHO Y MAYORES DE DOCE AÑOS DE EDAD. SON COMPETENTES LOS JUZGADOS DE MENORES DEL FUERO COMÚN (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL)
."