2a./J. 27/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DEL IMPUESTO ACREDITABLE CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY RELATIVA NO ES INCOMPRENSIBLE Y, POR TANTO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 665
El referido precepto que establece el procedimiento de ajuste del acreditamiento del impuesto al valor agregado tratándose de inversiones, no transgrede los referidos principios constitucionales, aun cuando el legislador no explicó las razones por las cuales decidió instrumentar ese método, e incluso remita a los porcentajes máximos de deducción que para el bien de que se trate se prevén en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no haya definido algunos de los términos empleados en la redacción del texto legal, ni justificado o explicado la razón de ser de cada una de las operaciones aritméticas y contables necesarias para aplicar el ajuste y conseguir la actualización constante de la proporción acreditable, puesto que, el dispositivo señalado prevé de manera clara y precisa el procedimiento mediante el cual opera dicho ajuste con base en los elementos que debe considerar el contribuyente para tales efectos y dispone los caracteres esenciales de esa figura en relación con el impuesto, así como la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, quedando la autoridad hacendaria limitada a la sola aplicación de la norma, lo cual sin duda revela que dicho procedimiento no es incomprensible y, por tanto, ello no conduce a una imposibilidad en su aplicación que vulnere el principio de legalidad tributaria y cause incertidumbre jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión 278/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1160/2006. Universidad Regiomontana, A.C. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1342/2006. Multiasistencia, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1383/2006. Maquinaria Diesel, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 1416/2006. Inmobiliaria Nacional Mexicana, S. de R.L. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Tesis de jurisprudencia 27/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil siete.