P./J. 1/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ EL AJUSTE DEL IMPUESTO ACREDITABLE EN MATERIA DE INVERSIONES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 7
El precepto citado establece, en primer lugar, que en los casos en que se haya efectuado el acreditamiento en términos del artículo
4o., fracción II, inciso d), numeral 3
, de la misma Ley, y se modifique en más de 3% la proporción mencionada en el numeral últimamente indicado, se deberá ajustar dicho acreditamiento disminuyendo (fracción I) o aumentando (fracción II) la proporción acreditable, debiendo, en su caso, reintegrar o incrementar, respectivamente, el acreditamiento actualizado desde el mes en el que se acreditó la inversión y hasta el mes de que se trate; en segundo lugar, prevé que el procedimiento es aplicable por el número de meses comprendidos en el periodo en el que el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de haber aplicado los porcentajes máximos establecidos en el Título II de dicha ley; en tercer lugar, el mes a partir del cual empezará a contarse ese periodo; y, finalmente, que el periodo correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por tanto, no puede considerarse que transgreda el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que prevé de manera clara y precisa el procedimiento mediante el cual opera dicho ajuste con base en los elementos que debe considerar el contribuyente para tales efectos y dispone los caracteres esenciales de dicha figura en relación con el impuesto, así como la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, quedando la autoridad hacendaria limitada a la sola aplicación de la norma.
Precedentes
Amparo en revisión 1759/2005. Desarrollos Inmobiliarios Pegar, S.A. de C.V. y otra. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 224/2006. Universidad La Salle, A.C. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 497/2006. I U Construcciones, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 748/2006. Construcciones Brisas del Carmen, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 809/2006. The Anglo Mexican Foundation, A.C. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala.
El Tribunal Pleno, el treinta de enero en curso, aprobó, con el número 1/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil siete.