XXIV.15 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
USURPACIÓN DE PROFESIÓN. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO EL INCULPADO SIN CONTAR CON TÍTULO O AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO LLEVA A CABO DIVERSAS ACTIVIDADES COMO DEFENSOR EN PROCESOS DEL ORDEN PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1830
El artículo
249, fracción II, inciso b), del Código Penal para el Estado de Nayarit
sanciona con prisión de un mes a tres años y multa de uno a diez días de salario a quien, sin tener título o autorización expedida por autoridad competente para ejercer alguna profesión reglamentada, realice actos propios de una actividad de ese tipo. Por tanto, si la conducta que se atribuye al inculpado consiste en que sin contar con título o autorización para ejercer la profesión de licenciado en derecho, llevó a cabo diversas actividades procesales como defensor en varios procesos del orden penal, es evidente que, en ese supuesto, no se configura el delito de referencia, en virtud de que la realización de actos relacionados con la defensa de inculpados en los procesos criminales, no es exclusiva de un profesional del derecho, pues los artículos
20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
117, fracción III, inciso b) y 169, primer párrafo, ambos del Código de Procedimientos Penales
para esa entidad federativa, permiten que el derecho de defensa pueda colmarse por medio de abogado, por sí mismo o por persona de confianza, sin exigir que la designación de "abogado" o "defensor" recaiga precisamente en un licenciado en derecho, pues en esos conceptos quedan comprendidas, respectivamente, tanto las personas que en términos de ley se encuentran autorizadas para "abogar" por otro en la etapa procesal correspondiente, como la persona de confianza designada por el inculpado, así como un profesionista en la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/2006. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Norma Leticia Parra García.