I.3o.C.584 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRECIO DE REMATE EN EL JUICIO HIPOTECARIO. ES VÁLIDO PACTARLO A FUTURO EN UN MONTO EQUIVALENTE A LA CANTIDAD TOTAL ADEUDADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1743
Si las partes que intervinieron en la celebración de un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, pactaron que para el caso de remate se debería tomar como precio de la finca hipotecada, el valor equivalente al cien por ciento de la cantidad adeudada, con motivo del crédito otorgado, es claro que la intención de ese pacto fue establecer un límite máximo de responsabilidad de los deudores respecto de los bienes con los cuales responderían de sus obligaciones derivadas del contrato, pacto acorde con el marco jurídico de los artículos
511 y 597 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, que establecen que no se requiere de avalúo para determinar el precio base de un bien que se venderá en almoneda pública, cuando su valor conste en un documento público, se haya fijado por consentimiento de los interesados o se determine por otros medios, según las estipulaciones del contrato, siempre que la cantidad pactada no requiera ser actualizada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/2006. Argimiro Torres Gutiérrez y otra. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.