I.12o.C.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
PAGO DE CRÉDITO EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) AL VALOR VIGENTE AL CUBRIR EL TOTAL DEL ADEUDO. LAS CLÁUSULAS QUE LO ESTABLECEN SON INCONVENCIONALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1575
Hechos: En un juicio especial hipotecario se demandó el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, en el cual se acordó que el crédito se pagaría en unidades de inversión (UDIS) al valor vigente al hacerse el pago total del adeudo. Se absolvió a la demandada y se condenó a la actora al pago de gastos y costas. En segunda instancia se revocó la sentencia definitiva, se declaró el vencimiento anticipado del plazo y se condenó al pago del saldo insoluto en los términos acordados en el contrato. En amparo directo la quejosa argumentó que las cláusulas relativas son inconvencionales, porque se actualiza un abuso patrimonial en perjuicio de su propiedad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inconvencionales las cláusulas que establecen el pago de créditos al valor de la unidad de inversión (UDI) vigente al hacerse el pago total del adeudo.
Justificación: En la jurisprudencia 1a./J. 16/2012 (9a.), de rubro: "UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS). SON UNA UNIDAD DE CUENTA Y NO MONETARIA.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las UDIS son una unidad de cuenta cuya finalidad es indexar o actualizar el monto de la obligación de pago en moneda nacional al ritmo de la inflación. Por tanto, en los créditos convenidos en UDIS la parte deudora absorbe la depreciación del valor del dinero porque el adeudo crece día con día en orden a la inflación, y porque las cantidades accesorias del crédito se calculan también sobre el valor de las UDIS, lo que hace impagable el adeudo. Ello constituye una explotación del hombre por el hombre proscrita por el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/2024. Aline Sol La Lande Vernier. 22 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Víctor Miguel Bautista Carbajal.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2012 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 873, con número de registro digital: 159915.