I.11o.C.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. CASO EN QUE PROCEDE LA NULIDAD DEL CONTRATO RELATIVO POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1331
Si en un juicio especial hipotecario se encuentra acreditado que la institución de crédito acreedora, a través de un folleto explicativo elaborado por ella misma, ofreció a los acreditados un crédito pagable en un plazo máximo, cuyo importe no se incrementaría durante la vida del crédito, y sin refinanciamiento de intereses, y por otro lado quedó demostrado con la prueba pericial en materia de cálculos matemático-financieros que el crédito otorgado a los demandados no se pagaría dentro del plazo máximo pactado y, por el contrario, su saldo se incrementaría de tal forma que lo hace impagable, y que además la comisión por prepago se plasmó en el contrato como un instrumento para calcular precisamente el financiamiento de dichos intereses, es incuestionable que tales circunstancias sirvieron para inducir a los deudores a tener una falsa creencia de la realidad, pues se les hizo pensar que pagarían su adeudo en el plazo máximo convenido, que su importe no se incrementaría durante la vida del financiamiento, que la comisión por prepago sólo se cubriría cuando se realizara un pago anticipado y que el crédito contratado no tendría un crédito adicional para pago de intereses, lo cual no resultó cierto. Motivos por los cuales debe estimarse que el consentimiento de los acreditados al momento de celebrar el contrato de apertura de crédito materia del juicio natural, se encontraba viciado por el error provocado por la conducta dolosa de la institución de crédito acreedora que les indujo a tener una creencia apartada de la realidad, la cual fue determinante para que expresaran su voluntad, por lo que quedaron colmados los extremos de los artículos
1812, 1815, 2228 y 2230 del Código Civil
, relativos a la excepción de nulidad del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria fundatorio de la acción, opuesta por los demandados en el juicio de origen.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/2002. Mauricio Javier Camps Fernández Guerra y otra. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Alicia Avendaño Santos.