XII.1o.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CAUSAHABIENTE, TERCERO EXTRAÑO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL CUANDO EL INMUEBLE SE ADQUIERE PREVIAMENTE A LA ANOTACIÓN MARGINAL DEL LIBRO DE REGISTRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1148
Si el promovente del amparo adquirió el bien inmueble cuestionado previamente a la anotación marginal del libro donde constaba el registro de la propiedad de la tercera perjudicada, respecto de la hipoteca derivada del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, celebrado entre los terceros perjudicados, en relación con el mismo bien, es evidente que la omisión de esa inscripción no puede atribuirse al quejoso, porque esa circunstancia no surte efectos contra terceros, ya que está demostrado, sin prueba en contrario, que al momento de adquirir el peticionario de garantías el bien inmueble materia de la litis, éste se encontraba libre de gravamen, por lo que el citado quejoso debe ser considerado adquirente de buena fe y por lo mismo, no puede estarse a las resultas del juicio seguido contra la vendedora, hasta en tanto no sea oído y vencido en juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/98. Froylán Franco Meraz. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 49, Sexta Parte, página 27, tesis de rubro: "
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. TERCEROS POSEEDORES
.".