V.1o.C.T.103 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. NO LE ES APLICABLE POR ANALOGÍA LA REGLA PREVISTA PARA LA REALIZADA POR LISTA, RESPECTO AL MOMENTO EN QUE ÉSTA SURTE EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1728
El artículo
180 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora
dispone que los términos judiciales empezarán a correr a partir del día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o la notificación. Por otro lado, en el capítulo de notificaciones, no existe regla alguna que especifique el momento en que surten efectos las notificaciones por cédula y personales, pues el artículo
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de la legislación adjetiva en comento, únicamente establece que las notificaciones que se efectúen por Boletín Judicial o en lista de acuerdos, surtirán efectos al día siguiente de aquel en que se fije la lista o boletín en la tabla de avisos del juzgado; siendo así y dado que las notificaciones por cédula y por lista no participan de la misma naturaleza, no puede aplicarse a la primera la regla prevista para la segunda, ya que la notificación por cédula constituye una forma auxiliar de realizar las notificaciones personales, pues proporciona a la parte interesada todos los datos necesarios para que conozca el contenido de la resolución que se le comunica, lo que hace que su práctica brinde certeza jurídica, lo que no ocurre con la notificación por lista, ya que en la publicación que se hace únicamente aparecen los nombres de las partes y el tipo de juicio; de ahí que no proceda efectuar una interpretación analógica de la ley, para considerar que el legislador previno que cuando la notificación se realice por lista, ésta no deba surtir efectos el mismo día, con la finalidad de dar un breve lapso para que el interesado se imponga del contenido de las resoluciones judiciales, pues con independencia de que se fije la notificación en los estrados del juzgado, por no haber señalado el inconforme domicilio para oír y recibir notificaciones, corresponde a éste la carga de asistir continuamente al local del juzgado a fin de vigilar el procedimiento y verificar las notificaciones respectivas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 9/2006. José Jesús Bustamante Salcido. 9 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretaria: María del Socorro Arguijo Cortez.