XXIII. J/3Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SURTEN SUS EFECTOS EL MISMO DIA QUE SE REALIZAN SI SON PERSONALES Y AL DIA SIGUIENTE SI SE REALIZAN EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 396
El artículo 180 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, dispone que los términos judiciales comenzarán a correr a partir del día siguiente de aquel en que se realicen, por lo tanto, las notificaciones personales surten sus efectos en el momento en que se hacen; pero esa regla tiene su excepción cuando las notificaciones se llevan a cabo en la tabla de avisos del juzgado por cédula o por lista porque entonces surten sus efectos hasta el día siguiente, atento a lo señalado por el numeral 175 del mismo ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/93. Bancomer, S.A. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.
Amparo directo 131/94. Mario Soria Noriega. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Amparo directo 349/94. Maximina Mora Pérez. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.
Amparo directo 323/95. Gas Butano de Zacatecas, S.A. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Eduardo Antonio Loredo Moreleón.
Amparo directo 765/95. José Ascención Bañuelos Correa. 1o. de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Rosalía Argumosa López.