VII.1o.A.T. J/32 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EL CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO NO ES UN REQUISITO EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE DEBA CUMPLIRSE POR EL DILIGENCIARIO AL PRACTICARLA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1542
De una correcta interpretación del
primero y segundo párrafos de los artículos 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación
que rigen, respectivamente, los lugares en que pueden hacerse las notificaciones, y la forma en que deben hacerse las personales, los cuales disponen, en su orden, en lo que interesa, lo siguiente: "Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.-También se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos."; "Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.-Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.", se colige que entre los requisitos exigidos por el segundo de los numerales citados no se encuentra el relativo a que el diligenciario tenga que cerciorarse de que el domicilio en que se constituyó es el del contribuyente a quien se dirige la notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 68/2006. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Coatzacoalcos. 9 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Revisión fiscal 79/2006. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Recaudación de Córdoba. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretaria: Alma Rosa Tapia Ángeles.
Revisión fiscal 78/2006. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tuxpan. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: Alfonso Ortiz López.
Revisión fiscal 88/2006. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tuxpan. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Jasso Zavala.
Revisión fiscal 111/2006. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Recaudación de Xalapa. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la
contradicción de tesis 152/2007-SS
, de la que derivó la tesis 2a./J. 158/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 563, con el rubro: "
NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DEBE ARROJAR LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
."