XIX.1o.A.C.43 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SI EL ACTOR Y EL DEMANDADO RECONVINIENTE OMITEN IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A SATISFACER SU PAGO, O BIEN A QUE QUEDEN COMPENSADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1658
De conformidad con el artículo
103, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
, la caducidad de la instancia opera cualquiera que sea el estado del procedimiento, si las partes no promueven durante ciento ochenta días naturales consecutivos, lo necesario para que quede el juicio en estado de sentencia; por su parte, el diverso
104, fracción II
, del mismo ordenamiento, señala que la caducidad operará de pleno derecho, por el simple transcurso del término indicado, debiendo dictarse la resolución de oficio o a petición de parte, y condenarse a la actora al pago de las costas. De las anteriores disposiciones deriva que si en el juicio natural, además de la acción ejercitada por el actor, el demandado reconviene, éste también se convierte a su vez en actor, aun cuando no exista todavía el acuerdo respectivo que le reconozca tal carácter. En ese tenor, resulta evidente que tanto el actor principal, como el demandado reconvencional, se encuentran obligados a gestionar lo necesario para poner el negocio en estado de sentencia, a fin de evitar la caducidad de la instancia; por ende, si ambas partes omitieron impulsar el procedimiento, están obligadas a satisfacer el pago de las costas relativas, o bien a que queden compensadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 500/2006. María del Carmen Vela González viuda de Chabrand y otros. 24 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Verónica Aparicio Coria.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con la clave XIX.1o.A.C.55 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 3171, de rubro: "
COSTAS DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA AL DEMANDADO RECONVINIENTE SI NO FUE EMPLAZADO EL ACTOR PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS)
."