XIX.2o.P.T.19 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ATENUACIÓN DE LA PENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS. DICHO PRECEPTO FACULTA AL JUZGADOR PARA EMPLEAR SU ARBITRIO JUDICIAL AL PRECISARLA, DE ACUERDO CON EL GRADO DE TEMIBILIDAD DEL SUJETO ACTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1060
El artículo
192 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
establece que cuando se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en su caso, y ambas partes manifiesten en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer salvo las conducentes a la individualización de las sanciones y el Juez no estime necesario practicar otras diligencias, se citará a la audiencia de vista, en la que verbalmente se formularán conclusiones por el Ministerio Público y la defensa, y que al dictarse la sentencia, el Juez tomará en cuenta, en favor del procesado, su renuncia al periodo de instrucción y su conformidad será motivo de atenuación de la pena. Por su parte, el
tercer párrafo del numeral 198
del cuerpo normativo invocado prevé que si la confesión se hiciera en la etapa de averiguación previa o de preinstrucción se observará el procedimiento regulado en el artículo 192 del citado código y se reducirá en una cuarta parte la pena aplicable al inculpado. De lo anterior, se colige que si el primer numeral mencionado nada dice en cuanto al parámetro que debe adoptar el juzgador para precisar la atenuante, en virtud de la renuncia del procesado al periodo de instrucción, ni remite al contenido de diverso precepto, como sí ocurre tratándose del numeral 198, al precisar que debe observarse el procedimiento que establece el artículo 192, es válido concluir que este último precepto faculta al juzgador para emplear su arbitrio judicial al precisar la atenuante en la hipótesis que en él se regula, de acuerdo con el grado de temibilidad del sujeto activo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/2008. 27 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García.
Nota: Por ejecutoria del 24 de abril de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.