XIX.3o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INEJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. LA AUTORIDAD REVISORA ESTÁ OBLIGADA A CONTESTAR LOS AGRAVIOS MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD PLANTEADA, AL CONSTITUIR ÉSTA PROPIAMENTE UN RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 800
Del contenido de los artículos 112 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, 1o. y 3o., fracción I, inciso k), de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la citada entidad federativa, se advierte que la inconformidad que la parte ofendida plantea cuando está en desacuerdo con la resolución del inejercicio de la acción penal, es materialmente un recurso, y si bien es cierto que se debe analizar, oficiosamente, todo el material probatorio, a fin de determinar si se encuentran reunidos todos los requisitos para confirmar tal resolución, también lo es que al ser considerado un medio de impugnación, la autoridad revisora debe dar contestación a los agravios que se hagan valer, a fin de que dicha resolución cumpla con el principio de congruencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/2002. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Rocha Gallegos. Secretario: Manuel Miranda Castro.