XIX.1o.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, FACULTAD DEL JUZGADOR DE DETERMINAR LO JUSTO, ASÍ COMO DE MODERAR LAS DISTINTAS APRECIACIONES QUE LAS PARTES TENGAN SOBRE LA (ARTÍCULO 655 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 767
El artículo 655 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, establece un mandato legal mediante el cual se confiere potestad al juzgador, para moderar prudentemente, si fuere necesario, los conceptos contenidos en la planilla de liquidación de sentencia, para el caso de que la parte condenada no objete la presentada por su contraparte; así también, establece la ineludible obligación del juzgador de resolver lo justo, para el caso de que la parte condenada expresare su inconformidad; moderación prudente y equitativa que deberá hacer con base en las pretensiones deducidas por las partes en la resolución cuya ejecución se pide; de ahí que debe entenderse que en ambas hipótesis el Juez de instancia está legalmente autorizado para regular los conceptos que se pretenden liquidar, sin importar su naturaleza (suerte principal y accesorios), pues así lo denota el uso de las expresiones moderar "prudentemente" y resolver lo "justo", dentro del citado precepto legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/99. Bancomer, S.A. 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: Alfonso J. de Luna Cárdenas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, páginas 126, 146 y 147, con los rubros: "
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AUNQUE NO SE OPONGA A ELLA EL CONDENADO , EL JUEZ TIENE FACULTADES PARA EXAMINAR DE OFICIO SU PROCEDENCIA
.", "
SILENCIO DEL CONDENADO DENTRO DEL JUICIO. CUANDO LA LEY CONTEMPLA EFECTOS JURÍDICOS EN SU CONTRA, NO SE DEBE CARACTERIZAR COMO ADMISIÓN TÁCITA
." y "
SILENCIO QUE SE GUARDA EN RELACIÓN CON HECHOS QUE PERJUDICAN. PARA IDENTIFICARSE COMO UN ACTO JURÍDICO PROCESAL OMISIVO, SE REQUIERE QUE ASÍ LO DISPONGA LA LEY
.", respectivamente.