XIX.1o.A.C.37 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EL EMPLAZAMIENTO DE LOS COHEREDEROS DEBE HACERSE DE MANERA DIRECTA Y PERSONAL Y POR EDICTOS CUANDO SE DESCONOZCA SU EXISTENCIA Y DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1355
El artículo
787 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado de Tamaulipas obliga al denunciante de un juicio sucesorio intestamentario a expresar en su demanda, el nombre y domicilio de los demás coherederos, también si se trata o no de mayores de edad, bajo pena de tenerla por no interpuesta en caso de ser omiso al respecto. Por su parte, el diverso
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del mismo ordenamiento establece que, una vez hecha la citada denuncia, el Juez tendrá por radicado el procedimiento de intestado y mandará publicar un edicto por una sola vez, tanto en el Periódico Oficial, como en el local de mayor circulación, en el cual convocará a los que se crean con derecho a heredar para que comparezcan a deducirlo dentro de los quince días, contados desde la fecha de publicación del edicto. En esa medida, si de los preceptos mencionados, no se distingue la forma en que deben ser notificadas y emplazadas a juicio las personas señaladas por el denunciante que conoce como probables herederos, resulta inconcuso que el Juez de la instancia, en salvaguarda de las garantías individuales consistentes en ser oído y vencido en juicio, consagradas por los artículos
14 y 16 constitucionales
, debe acudir a la norma general prevista en el diverso numeral
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del citado código procesal, que obliga a emplazar a juicio de manera directa y personal, a diferencia de la notificación por medio de edictos, que sólo debe reservarse para aquellas personas cuya existencia y domicilio se desconocen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/2006. Jaime Vargas Ávila. 15 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Ma. Felícitas Herrera García.
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