XIV.1o.A.C.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. QUIEN HA SIDO LLAMADO AL REMATE EN UN JUICIO COMO TERCERO ACREEDOR, TIENE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITARLAS Y OBTENERLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1657
Quien ha sido llamado al remate en un juicio por aparecer en el certificado de gravámenes como acreedor del demandado en dicho juicio, está legitimado para solicitar y obtener copias certificadas de lo actuado en él, toda vez que su intervención en la audiencia de remate no se limita a hacer observaciones y, en su caso, a apelar el auto respectivo, conforme al artículo
456 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
, pues esta disposición implícitamente comprende ese derecho, ya que sólo a través del conocimiento cabal de las constancias que conforman el juicio puede hacer observaciones en la mencionada audiencia que garanticen de manera efectiva su derecho que le reconoce la ley de la materia en el citado numeral; de otro modo se vería mermada su defensa, ya que no podría hacer observaciones efectivas tendientes a garantizar su derecho en el enjuiciamiento, con lo cual éste se volvería nugatorio, cuando la intención de la disposición en comentario es garantizarlo eficazmente y ello sólo se logra a través del conocimiento cabal de las incidencias del juicio en que se comparece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/2006. Juan Gilberto López Castellanos. 18 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.