I.3o.C.19 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DEL PROVEÍDO QUE LO APRUEBA FAVORABLEMENTE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4429
Hechos: En un juicio ordinario mercantil, el actor se desistió de la instancia después de que se realizó el emplazamiento a la parte demandada, por lo que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el Juez del conocimiento dio vista con aquél a las codemandadas, quienes manifestaron su inconformidad con el mismo; sin embargo, el Juez de origen determinó que era procedente decretar el desistimiento de la instancia, por lo que las demandadas inconformes interpusieron el medio de impugnación ordinario establecido en la ley de la materia, en el cual se confirmó la determinación del a quo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en contra del proveído a través del cual se acuerda favorablemente el desistimiento de la instancia –no de la acción– y que tiene como consecuencia que las cosas vuelvan al estado que guardaban hasta antes de la presentación de la demanda, así como el archivo del expediente, procede el juicio de amparo directo.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo contempla, en esencia, que el juicio de amparo directo será procedente contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, entendiéndose estas últimas aquellas determinaciones que, sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido. Ello aunado, aunado a que para la procedencia del juicio de amparo deberán agotarse previamente los recursos ordinarios establecidos en la ley de la materia, a través de los cuales aquellas resoluciones puedan ser modificadas. Ahora, el cuarto párrafo del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que el desistimiento de la instancia produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. De manera que válidamente puede advertirse que dicha determinación constituye una resolución que pone fin al juicio, pues aun sin decidirlo en lo principal, lo da por concluido y hace que las cosas vuelvan al estado que guardaban hasta antes de la presentación de la demanda, tal como se observa del artículo referido. En consecuencia, de la interpretación armónica de los preceptos citados, se obtiene que la determinación que acuerda favorablemente el desistimiento de la instancia y que trae como consecuencia el archivo del expediente, es reclamable a través del juicio de amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 623/2021. Península Maya Developments, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Abraham García Bocardo.