I.8o.C.12 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA CONTRA EL AUTO QUE SE NIEGA A PERFECCIONARLO (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 1345, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4619
Hechos: El actor en un juicio ejecutivo mercantil solicitó al Juez de primera instancia perfeccionar el embargo trabado en el juicio, a lo que recayó auto negando la petición. No conforme, interpuso recurso de apelación que el tribunal de alzada desechó por considerar que no procedía con efectos de tramitación inmediata, sino de tramitación conjunta con la definitiva. En contra de esta determinación el promovente interpuso recurso de reposición fallado en el sentido de confirmar el auto impugnado, por lo que, nuevamente inconforme, el actor promovió juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: Es procedente la apelación de tramitación inmediata contra el acuerdo que en el juicio ejecutivo mercantil se niega a perfeccionar el embargo.
Justificación: Del artículo 1345, fracción IV, del Código de Comercio, se desprende que la apelación de tramitación inmediata procede contra la resolución que recaiga a las providencias precautorias, y aunque el embargo promovido en la vía ejecutiva mercantil técnicamente no constituye una providencia precautoria, una interpretación extensiva del citado precepto –que es aquella que extiende el ámbito de aplicación de la norma a un caso que aun no estando literalmente previsto en ella, debe estimarse comprendido en la misma, atendiendo a la intención del legislador– lleva a concluir que es aplicable en contra del auto que niega el perfeccionamiento del embargo decretado en el juicio ejecutivo mercantil. En efecto, la interpretación extensiva no amplía el contenido real de la norma, sino que impide que supuestos de hecho comprendidos en ella escapen a su disciplina por un injustificado respeto a la falta de expresiones literales. En ese sentido, aunque el dispositivo en cuestión menciona que se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan contra la resolución que recaiga a las "providencias precautorias", debe entenderse también referido al embargo decretado en el juicio ejecutivo, porque si éste inicia con el aseguramiento de bienes, no hay razón para diferir su realización o su perfeccionamiento para después de la sentencia, como sucedería reservando el trámite de la apelación hasta ese momento, no obstante que el aseguramiento debe ser previo; máxime que no existe diferencia de fondo entre el embargo precautorio y el embargo con base en un título ejecutivo, pues en ambos lo que se busca es asegurar los derechos del acreedor, esto es, la eventual ejecución de la condena, y si bien, técnicamente el embargo derivado de un título ejecutivo no es medida cautelar, en el sentido de que haya que justificar el peligro en la demora, que es presupuesto en las providencias precautorias, esa circunstancia no impide que ambos cumplan la misma función, de asegurar la eventual ejecución de la sentencia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 15/2022. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. 10 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo.