I.7o.C.86 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATOS. PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES ES NECESARIO ANALIZAR CONJUNTAMENTE EL SENTIDO DE SUS CLÁUSULAS, LA NATURALEZA Y EL OBJETO DEL CONSENSO DE VOLUNTADES AL CELEBRAR EL ACTO JURÍDICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1654
Con base en las reglas de interpretación de los contratos, previstas en los artículos
1851 a 1857 del Código Civil Federal
y especialmente en lo establecido en los dispositivos 1851, segundo párrafo, 1852, 1853 y 1855, de los que se desprende que la intención de los contratantes es la que debe prevalecer en un pacto por sobre cualquier cosa; se concluye que cuando existen cláusulas que aparentemente establecen una situación determinada, pero en realidad se refieren a otra muy distinta, resulta necesario, para desentrañar la verdadera intención de los contratantes, considerar, además del sentido que resulte del análisis conjunto de las cláusulas, la naturaleza y el objeto del consenso de voluntades al celebrar el acto jurídico, pues ello proporcionará mayor claridad sobre la finalidad del acuerdo y por consecuencia, de la forma en que los interesados se propusieron contratar.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 796/2006. Pemex Exploración y Producción. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.