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XXIX.2o.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA. EL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN REALIZADA EN EL JUICIO, REGULÁNDOSE LOS MESES SEGÚN EL CALENDARIO DEL AÑO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1640

Precedentes

Amparo directo 702/2006. Melquiades Montiel Godínez. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Guillermo Tafoya Hernández. Nota: Por ejecutoria del 11 de diciembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 221/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "aunque aparentemente los órganos contendientes sustentaron interpretaciones opuestas respecto de un mismo punto de derecho, lo cierto es que los Tribunales Colegiados de Circuito partieron de contextos fácticos distintos: mientras uno centró su análisis en la incidencia de la suspensión de actividades jurisdiccionales derivada de la emergencia sanitaria por COVID-19, los otros examinaron la forma de cómputo ordinario del plazo de caducidad en supuestos de normalidad procesal. Esa divergencia de supuestos impide la fijación de un punto común de interpretación."

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