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2a./J. 20/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

DERECHOS AGRARIOS. PARA SU TRANSMISIÓN POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA BASTA SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECEN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY AGRARIA Y LOS DIVERSOS NUMERALES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 197

Precedentes

Contradicción de tesis 117/2001-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 15 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega. Tesis de jurisprudencia 20/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil dos.

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