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VIII.4o.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

ACTO RECLAMADO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO CUANDO EXISTE EVIDENCIA DE QUE EL QUEJOSO TUVO ACCESO A LAS CONSTANCIAS QUE LO CONTIENEN ANTES DE LA SOLICITUD DE COPIAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE (ALCANCE DE LA TESIS 1a./J. 42/2002 DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1582

Precedentes

Amparo en revisión 468/2003. Mario Alonso Flores García. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 972, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena. Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 325/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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