XX.2o.C.40 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULO DE CRÉDITO. TRATÁNDOSE DE UNA PERSONA MORAL LA OMISIÓN DEL NOMBRE Y APELLIDO EN LA FIRMA DEL ENDOSANTE NO LO HACE NULO SI CONSTA SU DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA LA PERSONA FÍSICA QUE LO SUSCRIBIÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1905
El artículo
29, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
establece como uno de los requisitos que deben constar en el endoso de un título de crédito, la firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre. Ahora bien, el nombre y apellido no son elementos inherentes a la firma, en tanto que no son esenciales para cumplir con el propósito de identificación; por ende, si en el endoso de un título de crédito realizado por una persona moral, se hace constar en la antefirma su denominación o razón social así como la representación que ostenta la persona física que lo suscribió, pero omite su nombre y apellido, ello no lo hace nulo al cumplirse con lo dispuesto en dicho precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 685/2005. Bankboston, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso F/071. 30 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.