I.7o.C.67 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSO EN PROCURACIÓN POR PERSONA MORAL. LA OMISIÓN DEL NOMBRE DE QUIEN FIRMA EN SU REPRESENTACIÓN NO LO INVALIDA, SIEMPRE Y CUANDO CONSTE EL CARÁCTER O TÍTULO CON EL CUAL LO SUSCRIBIÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1738
La
fracción II del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
sólo establece como requisito del endoso: la firma del endosante, o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; por su parte, la Corte ha definido que en el endoso efectuado por una persona moral, es necesario asentar el carácter de quien suscribe en nombre de su representada; por lo tanto, basta cumplir tales requisitos para que un endoso de esa naturaleza sea válido. En tal virtud, la omisión del nombre y apellido de la persona física que suscribió un endoso en procuración en nombre de una persona moral no lo hace inválido pues, en primer lugar, el firmante no actúa en nombre propio, sino con el carácter con el que lo haga para actuar en el de su representada, que es la persona moral endosante cuyo nombre se asiente; en segundo lugar, gramaticalmente la firma, según la definición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, puede contener disyuntivamente el nombre y apellido o el título de quien suscriba, lo cual está satisfecho si consta a título de qué suscribió su representante, que sirve además para advertir la continuidad en los endosos; y, en tercer lugar, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dotó a los títulos de crédito de características propias a efecto de conferirles las mayores facilidades de transmisión, rapidez y ejecutividad de las acciones concedidas al tenedor, para dar mayor agilidad a la circulación de dichos documentos, por lo que en términos del artículo
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de la propia ley, el que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene facultad para exigir que ésta se le compruebe, sin que dicho precepto haga distinción alguna, por lo que quien paga no puede exigir que se le acredite la existencia de la persona moral endosante ni por mayoría de razón, la de quienes actúan en su nombre.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/2006. Conagra DBA KBC Trading and Processing. 23 de febrero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Sara Judith Montalvo Trejo. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.