II.2o.C.418 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSO, LA OMISIÓN O FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL TIPO DE, NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN MERCANTIL RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1106
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
30 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, es nulo el endoso que carezca de la firma del endosante o de quien debería suscribirlo a su ruego o en su nombre, sin afectar su validez la ausencia de señalamiento de la clase de endoso a que se contrae, pues dicho dispositivo establece que la omisión del mismo auspicia la presunción de que el título fue transmitido en propiedad. Así, puede considerarse que el endoso reúne todos los requisitos previstos por el artículo
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de la invocada ley, cuando conforme a lo que estatuyen sus diversos preceptos
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y
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, la falta del tipo de endoso y de éste no son requisitos indispensables que impidan el ejercicio de la acción mercantil relativa, incluso la cambiaria directa, puesto que los mencionados numerales estatuyen que dicho endoso puede ser en blanco en tanto basta, al efecto, la sola firma de la parte endosante que se contenga en el documento relativo, y en el supuesto de que se omita tal clase de endoso ha de presumirse que el título fue transmitido en propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/2003. 27 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.