IV.2o.P.8 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE CONFIANZA. NO LO CONFIGURA EL SEÑALAMIENTO DE BIENES PARA EMBARGO POR EL DEPOSITARIO PRENDARIO, TAMBIÉN REPRESENTANTE DE LA EMPRESA EJECUTADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1711
El señalamiento de bienes realizado por el inculpado en la diligencia actuarial de embargo, no constituye el acto de disposición a que se refiere el delito de abuso de confianza, pues sólo obedece al requerimiento que se le hace en su carácter de representante de la empresa ejecutada; además, el embargo no es otra cosa que la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes, que tiene por objeto garantizar el pago de las prestaciones reclamadas, así como su ejecución, y ésta sería, en todo caso, la que constituiría la "disposición" de los bienes y no el señalamiento proveniente del particular; ello es así, porque el embargo es precedido del auto o resolución de la autoridad competente que lo ordena, en cuyo cumplimiento se verifica la diligencia respectiva, en la que el señalamiento de bienes sólo constituye un acto más, en la que suele concederse la oportunidad de hacerlo primero al ejecutado y, de no hacerlo éste, al ejecutante; luego, si el embargo es ordenado y sancionado por la autoridad y su naturaleza es de un gravamen temporal del cual es titular únicamente ese órgano del Estado, a cuya disposición quedan los bienes, ya para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas, ya para ejecutar y proceder a la satisfacción de las mismas, no cabe considerar que el solo señalamiento de bienes por parte del quejoso en la diligencia respectiva constituya el acto de disposición sancionable en el ámbito penal, por más que también tenga el carácter de depositario prendario, porque ello no obsta para que como representante de la ejecutada realice tal señalamiento, ni la prenda impide que sobre los bienes recaiga un nuevo gravamen; tal situación da lugar a un problema de prelación de créditos, pero de manera alguna tipifica el delito de abuso de confianza, pues, considerar lo contrario, conduciría a atribuirle carácter penal al incumplimiento del contrato de prenda mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 239/2002. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.