II.2o.C.167 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTO MERCANTIL. LA EXISTENCIA DE UNA FIRMA ESTAMPADA EN SU REVERSO NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA PRESENCIA DE UN ENDOSO QUE TRANSMITA SU TITULARIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 531
El artículo
26 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
establece que los títulos nominativos son transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan serlo por cualquier otro medio. A su vez, los diversos preceptos
29 y 33
de la ley antes citada señalan, respectivamente, los requisitos que debe reunir el endoso y que por medio de él se puede transmitir el título de referencia, pudiendo ser en propiedad, en procuración o en garantía. Por tanto, si del texto del documento que fue exhibido como base de la acción intentada no consta que a quien haya estampado la firma que obra al reverso y reconoció como suya se le hubiera endosado el mismo o transmitido por cualquier medio legal, no existe razón jurídica para considerarlo como titular de dicho documento, y por ello la sola firma es ineficaz para privar de eficacia jurídica al endoso previo que se realizó formalmente, si reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por el precitado artículo 29 de la ley indicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1118/98. Miguel Ángel Benhumea Sandoval. 2 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado.