V.1o.12 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA. NO CONSTITUYE TITULO EJECUTIVO, CUANDO NO EXISTE IDENTIDAD ENTRE LA PERSONA QUE SUSCRIBIO EL CONTRATO Y AQUELLA QUE APARECE COMO DEUDOR EN EL CERTIFICADO DE ADEUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 672
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo
68, de la Ley de Instituciones de Crédito
, el contrato o póliza en donde consten los créditos otorgados, junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución acreedora, hacen título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de ningún otro requisito; empero, también lo es, que, cuando en el certificado del estado de cuenta no aparece como deudora, acreditada u obligada la demandada, quejosa, sino únicamente aparece un diverso demandado, genera, que la certificación contable sea ineficaz para que, en unión del contrato exhibido, configure el título ejecutivo que previene el artículo 68 de la Ley citada por lo que a la demandada quejosa corresponde, ya que tal omisión genera total desvinculación entre el certificado y el contrato, al no existir identidad entre la persona que suscribió el contrato en unión de un diverso demandado y aquella que aparece como acreditada o deudora en la certificación contable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/96. Banco Unión, S.A. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.