III.2o.C.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTORAJE FINANCIERO, CONTRATO DE. SI NO CONTIENE LA RELACIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO QUE SE TRANSMITEN, JUNTO CON EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO, NO PUEDEN CONSTITUIR TÍTULO EJECUTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1165
Conforme lo dispone el artículo
48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, el contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros correspondientes, así como los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, notificados debidamente al deudor, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo
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del mismo ordenamiento, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. Luego, para poder considerar que el contrato de crédito celebrado con una empresa de factoraje financiero, a que se refiere el numeral 48 antes citado, es apto para integrarlo como un título ejecutivo, es necesario cumplir con las exigencias que la ley contempla. En ese sentido, de conformidad con lo establecido por la regla décima tercera, inciso 2, de las Reglas Básicas para la Operación de Empresas de Factoraje Financiero, expedidas por el secretario de Hacienda y Crédito Público, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno y reformadas por acuerdo publicado el siete de enero de mil novecientos noventa y tres, y cuya observancia es obligatoria para las empresas de factoraje, de conformidad con lo ordenado por el artículo
45-A, fracción X
, de la citada Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el contrato de factoraje debe contener la relación de los derechos de crédito que se trasmiten, misma que, por lo menos, deberá consignar los nombres, denominaciones o razones sociales del cliente y de los deudores, así como los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de vencimiento. Entonces, si el contrato de factoraje no reúne, entre otros, los citados requisitos, evidentemente no puede constituir, junto con el estado de cuenta certificado que al efecto se acompañe, un título ejecutivo, cuyo cumplimiento pueda exigirse en la vía ejecutiva mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/98. Finca Agil, S.A. de C.V., Organización Auxiliar de Crédito. 12 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Francisco Miguel Padilla Gómez.