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P. CLXXVI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO AUTORIZA AL ACREEDOR A HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, POR LO QUE NO TRANSGREDE LA GARANTÍA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 177

Precedentes

Amparo en revisión 737/96. Agustín Sotomayor Olvera. 13 de febrero de 1997. Mayoría de nueve votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos. Amparo en revisión 1337/96. Armando Birlain Schafler. 13 de febrero de 1997. Mayoría de nueve votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado. Amparo en revisión 568/97. Jaime Salvador Jury Estefan y coags. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vázquez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXVI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

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