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XIV.2o. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PAGARÉ. NO ES REQUISITO ACOMPAÑARLO CON EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL CONTADOR DEL BANCO, PARA SER CONSIDERADO TÍTULO EJECUTIVO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 564

Precedentes

Amparo directo 355/96. Radio Refacciones Flores, S.A. de C.V. y otro. 30 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, secretario de tribunal, autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina. Amparo directo 455/96. Multibanco Comermex, S.A. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez. Amparo directo 539/96. Centro Industrial de Calzado Deportivo Nacif, S.A. de C.V. y otros. 10 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, secretario de tribunal, autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa. Amparo directo 568/96. Bancomer, S.A. 9 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez. Amparo directo 31/97. Banca Serfín, S.A. 14 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 24/97-PS , resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 49/99, 1a./J. 50/99, 1a./J. 51/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, páginas 107, 225 y 284, con los rubros: " CRÉDITO QUIROGRAFARIO, PAGARÉS UTILIZADOS POR LOS BANCOS PARA DOCUMENTAR UN. SON SUFICIENTES POR SÍ MISMOS PARA INTENTAR LA VÍA EJECUTIVA .", " PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN AUTORIZADAS PARA OTORGARLOS ." y " TÍTULOS DE CRÉDITO. DIFERENCIAS ENTRA LA AUTONOMÍA Y LA ABSTRACCIÓN .", respectivamente. Por ejecutoria de fecha 20 de agosto de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/97 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 17 de noviembre de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 49/98 en que participó el presente criterio.

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