XIV.2o. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ. NO ES REQUISITO ACOMPAÑARLO CON EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL CONTADOR DEL BANCO, PARA SER CONSIDERADO TÍTULO EJECUTIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 564
No es verdad que un pagaré firmado a favor de una institución bancaria requiera ser acompañado del certificado del contador a que se refiere el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
al promoverse el juicio ejecutivo mercantil, en virtud de que en esta clase de documentos el carácter de ejecutivo descansa en lo dispuesto por los artículos
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
y
1391, fracción IV, del Código de Comercio
, que le confieren a dichos títulos el carácter de autónomos y ejecutivos, que es distinto a lo que ocurre con lo señalado en el preindicado numeral 68, que contempla el caso de contratos o pólizas que para ser considerados títulos ejecutivos, requieren de la citada certificación bancaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/96. Radio Refacciones Flores, S.A. de C.V. y otro. 30 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, secretario de tribunal, autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.
Amparo directo 455/96. Multibanco Comermex, S.A. 6 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.
Amparo directo 539/96. Centro Industrial de Calzado Deportivo Nacif, S.A. de C.V. y otros. 10 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, secretario de tribunal, autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Amparo directo 568/96. Bancomer, S.A. 9 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.
Amparo directo 31/97. Banca Serfín, S.A. 14 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 24/97-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 49/99, 1a./J. 50/99, 1a./J. 51/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, páginas 107, 225 y 284, con los rubros: "
CRÉDITO QUIROGRAFARIO, PAGARÉS UTILIZADOS POR LOS BANCOS PARA DOCUMENTAR UN. SON SUFICIENTES POR SÍ MISMOS PARA INTENTAR LA VÍA EJECUTIVA
.", "
PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN AUTORIZADAS PARA OTORGARLOS
." y "
TÍTULOS DE CRÉDITO. DIFERENCIAS ENTRA LA AUTONOMÍA Y LA ABSTRACCIÓN
.", respectivamente.
Por ejecutoria de fecha 20 de agosto de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/97 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 17 de noviembre de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 49/98 en que participó el presente criterio.