III.2o.C.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTORAJE FINANCIERO, LA OMISIÓN DE PRESENTAR EN EL ESCRITO DE DEMANDA INICIAL, EL ANEXO DE CONTRATO EN QUE CONSTA LA RELACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO MATERIA DEL MISMO, NO SE SUBSANA CON LA PRESENTACIÓN DE DICHOS TÍTULOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1166
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos
47 y 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, el contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros correspondientes, así como los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, notificados debidamente al deudor, junto con la certificación del estado de cuenta, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma, ni de otro requisito. Pero de conformidad con lo establecido por la regla décima tercera, inciso 2, de las Reglas Básicas para la Operación de Empresas de Factoraje Financiero, expedidas por el secretario de Hacienda y Crédito Público, el contrato de factoraje debe contener la relación de los derechos de crédito que se trasmiten, misma que, por lo menos, deberá consignar los nombres, denominaciones o razones sociales del cliente y de los deudores, así como los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de vencimiento. Por consiguiente, la omisión de presentar en el escrito inicial de demanda, el anexo en el que se hace constar la relación de los títulos de crédito materia del contrato de factoraje financiero, implica que dicho contrato no pueda constituir un título ejecutivo, por no cumplir con una de las exigencias que la ley contempla. Omisión que no se subsana con la presentación de supuestos títulos de crédito materia del contrato, pues la falta de la relación de derechos de mérito, no permite identificar si los documentos que se exhiben con la demanda, son los mismos que fueron materia del mencionado acuerdo de voluntades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/98. Finca Agil, S.A. de C.V., Organización Auxiliar de Crédito. 12 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Francisco Miguel Padilla Gómez.